Imputado No es Culpable: Diferencias entre Imputación y Acusación en Colombia – Comentario de David Felipe Luque Guerrero

En Colombia, el proceso penal atraviesa varias etapas clave antes de que una persona pueda ser llamada a juicio. Uno de los errores más comunes, incluso en medios de comunicación, es confundir la imputación con una acusación formal, o incluso con una condena.

Esto es especialmente sensible cuando el investigado es una figura pública o un profesional del derecho, como ocurrió recientemente en un caso en Bogotá, donde un abogado fue imputado en una investigación penal sin que ello implicara una decisión de fondo sobre su culpabilidad.

David Felipe Luque Guerrero destaca la importancia de diferenciar estas etapas, tanto para entender el desarrollo de un proceso como para proteger los derechos fundamentales del investigado.


¿Qué es una imputación?

La imputación es el acto mediante el cual la Fiscalía comunica formalmente a una persona que existe una investigación penal en su contra, señalando el delito por el cual se le investiga.

Es una etapa de notificación y garantía: no implica que haya prueba suficiente para ir a juicio, ni que el imputado haya sido declarado culpable. En esta fase, el imputado aún no puede defenderse en juicio, porque no hay una acusación formal.


¿Y qué es una acusación?

La acusación penal es una etapa posterior, donde la Fiscalía considera que existen elementos materiales de prueba suficientes para llevar al imputado a juicio. Solo en este momento se abre la posibilidad real de un debate probatorio ante un juez.

La acusación da paso al juicio oral, donde se examinan las pruebas y se emite una sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria.


Por qué esta diferencia es clave

Confundir imputación con culpabilidad es no solo jurídicamente incorrecto, sino peligrosamente injusto. En el caso del abogado investigado en Bogotá, el hecho de haber sido imputado no supone que haya sido acusado formalmente ni mucho menos condenado.

Como lo recuerda David Felipe Luque Guerrero, la dignidad procesal del imputado debe mantenerse intacta, y los operadores jurídicos tienen la responsabilidad de preservar esta diferencia en sus actuaciones y discursos públicos.

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